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Ley Vigente

Artículo 49. Principios disciplinarios e infracciones en materia de centros de gestión de emergencias.

Artículo 49 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

1. Principios disciplinarios. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Reglamento, fijará los deberes y obligaciones del personal que preste servicios en los centros de gestión de emergencias.

2. Infracciones administrativas. Son infracciones administrativas en materia de centros de gestión de emergencias:

a) La inobservancia o incumplimiento de alguno de los deberes que para el personal al servicio de los centros de gestión de emergencias se establecen en el punto 1 anterior.

b) El incumplimiento de la obligación de colaboración informativa recogida en el artículo 25 de esta Ley, cuando ocasione daños graves a las personas o bienes en situación de emergencia.

c) La inobservancia de lo dispuesto, como deber esencial de los ciudadanos, entidades o personal del servicio, en los correspondientes Protocolos Operativos Estándares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

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