Artículo 49. Principios disciplinarios e infracciones en materia de centros de gestión de emergencias.
Artículo 49 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
1. Principios disciplinarios. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Reglamento, fijará los deberes y obligaciones del personal que preste servicios en los centros de gestión de emergencias.
2. Infracciones administrativas. Son infracciones administrativas en materia de centros de gestión de emergencias:
a) La inobservancia o incumplimiento de alguno de los deberes que para el personal al servicio de los centros de gestión de emergencias se establecen en el punto 1 anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de colaboración informativa recogida en el artículo 25 de esta Ley, cuando ocasione daños graves a las personas o bienes en situación de emergencia.
c) La inobservancia de lo dispuesto, como deber esencial de los ciudadanos, entidades o personal del servicio, en los correspondientes Protocolos Operativos Estándares.