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Ley Vigente

Artículo 50. Disposiciones comunes.

Artículo 50 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas recogidas se calificarán como leves, graves y muy graves.

Las infracciones y sanciones leves prescriben al cabo de seis meses, las graves al cabo de dos años y las muy graves al cabo de tres años desde el día en que las infracciones se hayan cometido, o desde el día siguiente al que sea firme la resolución administrativa mediante la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

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