Artículo 50. Disposiciones comunes.
Artículo 50 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas recogidas se calificarán como leves, graves y muy graves.
Las infracciones y sanciones leves prescriben al cabo de seis meses, las graves al cabo de dos años y las muy graves al cabo de tres años desde el día en que las infracciones se hayan cometido, o desde el día siguiente al que sea firme la resolución administrativa mediante la que se impone la sanción.