Artículo 46. Inspección de los funcionarios de la Administración autonómica.
Artículo 46 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Los titulares, públicos o privados, de los locales o recintos donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas están obligados a permitir, igualmente, en cualquier momento, la realización de inspecciones por los funcionarios de la Administración autonómica para realizar todas las comprobaciones e inspecciones pertinentes en el ejercicio de sus propias competencias. El resultado de la inspección será notificado al empresario, al Ayuntamiento correspondiente y al Consejo Insular respectivo para su conocimiento y efectos pertinentes.