Artículo 45. Inspección de los servicios de prevención de incendios.
Artículo 45 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Los titulares, públicos o privados, de los locales o recintos donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas están obligados a permitir, en cualquier momento, la realización de inspecciones del servicio de prevención de incendios, con la finalidad de que puedan determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios. El resultado de la inspección será notificado al empresario, al Ayuntamiento correspondiente, al Consejo Insular respectivo y a la Consejería de la Función Pública e Interior para su conocimiento y efectos pertinentes.