Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la ordenación general de los servicios de prevención y extinción de incendios y, del salvamento, rescate y emergencia sanitaria extrahospitalaria, así como la regulación y organización de los centros de gestión de emergencias de las Illes Balears.