Artículo 31. Aseguramiento de los voluntarios.
Artículo 31 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Las organizaciones de voluntariado de protección civil deben garantizar su aseguramiento frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, cubriendo eventos tales como accidentes, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.