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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Los servicios de rescate.

Artículo 17 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-20.

Texto consolidado

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se consideran servicios de rescate aquellos dedicados a realizar tal tipo de actividades en las montañas, playas y otros lugares considerados de riesgo, y están compuestos por:

1. Los servicios de bomberos especializados en tales actividades.

2. Los servicios municipales especializados.

3. El personal profesional o voluntario de las entidades públicas o privadas constituidas a tal fin.

4. El personal de los concesionarios de servicios de temporada en playas o enclaves de montaña en los casos en que así se establezca.

5. Por el personal de las instituciones de interés público que mediante convenio presten el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza..

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