Artículo 23. Principios generales.
Artículo 23 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
1. La acción permanente de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la protección y auxilio de personas y bienes en situación de emergencia se ajustará a los principios expuestos en el artículo 2 de esta Ley, a lo dispuesto en este capítulo IV del título II y a la legislación específica de protección civil.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma asegurar la adecuada coordinación de las intervenciones en las emergencias contempladas en este capítulo y dicha coordinación se articulará, básicamente, a través de la labor de los correspondientes centros de gestión de emergencias.
3. La Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará planes de desarrollo y de actuación de cada tipo de incidente que pueda producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El plan maestro de seguridad se realizará en coordinación y con la participación de todas las Administraciones implicadas.