Artículo 22. Requerimientos técnicos y acreditación.
Artículo 22 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Tanto la atención sanitaria que se preste como el transporte de víctimas o afectados se deberán realizar con los medios adecuados y específicamente homologados.
Por su parte, el personal que preste los indicados servicios deberá contar con las correspondientes titulaciones oficiales exigidas por la normativa aplicable.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma promoverá actividades de formación y perfeccionamiento dirigidas a este personal y, al efecto, podrá establecer los oportunos Convenios de colaboración entre entidades públicas y privadas del sector correspondiente.