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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Según lo establecido en la presente ley, serán servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los siguientes:

a) Los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares.

b) Los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) Los servicios de vigilancia y extinción de incendios forestales del Gobierno de las Illes Balears.

2. Asimismo, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios antes mencionados: las agrupaciones de defensa forestal o similares, los voluntarios de protección civil, los bomberos voluntarios y el personal de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1741.

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