Artículo 10. Órgano de coordinación.
Artículo 10 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears como órgano superior, de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de emergencias y de protección.
2. Esta comisión estará integrada por representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de los Consejos Insulares, de la Administración General del Estado en las Illes Balears, de los Ayuntamientos y de las asociaciones dedicadas al voluntariado de protección, salvamentos y rescate.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá reglamentariamente la organización y el funcionamiento de dicha Comisión.