Artículo 15. Formación del personal profesional.
Artículo 15 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Con objeto de lograr una adecuada homogeneización entre los diversos colectivos profesionales y alcanzar un nivel formativo satisfactorio de los mismos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las entidades locales interesadas, promoverá y asegurará la implantación de un sistema de capacitación que asegure la formación profesional continuada, tanto teórica como práctica y físicamente, incluyendo, en su caso, las correspondientes pruebas que acrediten la superación de los cursos programados.