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Ley Vigente

Artículo 36. Disposiciones generales.

Artículo 36 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

Los servicios públicos regulados en la presente Ley podrán financiarse mediante la aplicación de los siguientes recursos:

1. Dotaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para financiar suficientemente aquellos servicios que le son propios.

2. Aportaciones económicas de los Consejos Insulares para financiar suficientemente aquellos servicios y obligaciones que les otorga esta Ley.

3. Aportaciones de los municipios, para financiar suficientemente aquellos servicios y obligaciones que les otorga esta Ley.

4. Cobro de contribuciones especiales.

5. Tasas por la prestación de servicios.

6. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

7. Donaciones, herencias y legados y cualquier otro ingreso de derecho privado.

8. Los demás recursos y asignaciones que legal o reglamentariamente les correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

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