Artículo 36. Disposiciones generales.
Artículo 36 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Los servicios públicos regulados en la presente Ley podrán financiarse mediante la aplicación de los siguientes recursos:
1. Dotaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para financiar suficientemente aquellos servicios que le son propios.
2. Aportaciones económicas de los Consejos Insulares para financiar suficientemente aquellos servicios y obligaciones que les otorga esta Ley.
3. Aportaciones de los municipios, para financiar suficientemente aquellos servicios y obligaciones que les otorga esta Ley.
4. Cobro de contribuciones especiales.
5. Tasas por la prestación de servicios.
6. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
7. Donaciones, herencias y legados y cualquier otro ingreso de derecho privado.
8. Los demás recursos y asignaciones que legal o reglamentariamente les correspondan.