El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Formación y acreditación.

Artículo 19 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

El personal de los servicios de rescate deberá contar con la formación adecuada y reunir las condiciones físicas y técnicas imprescindibles para este objetivo y, al efecto, deberá contar con la correspondiente acreditación, expedida y renovada periódicamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se determinarán por vía reglamentaria.

Por otra parte, el Gobierno autonómico deberá organizar y promover las acciones formativas que sean procedentes a fin de mantener el personal adscrito a estos servicios en las debidas condiciones técnicas y físicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.