Artículo 20. Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias.
Artículo 20 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias en las Illes Balears están integrados por todos los servicios públicos y privados dedicados a proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas inaplazables a los afectados en caso de siniestro, calamidad o catástrofe así como a facilitar el necesario transporte a los centros asistenciales que corresponda.