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Ley Vigente

Artículo 20. Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Artículo 20 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias en las Illes Balears están integrados por todos los servicios públicos y privados dedicados a proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas inaplazables a los afectados en caso de siniestro, calamidad o catástrofe así como a facilitar el necesario transporte a los centros asistenciales que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

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