Artículo 29. Principios de actuación.
Artículo 29 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad competente para la gestión de la intervención que sea necesaria y, como regla general, su actividad se limitará a servir de refuerzo o colaboración de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.