Artículo 26. Protocolos operativos estándares.
Artículo 26 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
1. Los protocolos operativos de los centros de gestión de emergencias serán los instrumentos básicos que regirán su funcionamiento y se determinarán los procedimientos de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de recursos según el tipo de incidente y la fase de emergencia de que se trate.
2. La elaboración y aplicación de los protocolos operativos estándares (SOP) se adecuará a los criterios sobre movilización de recursos previstos en los diferentes planes de emergencias de protección civil y, en especial, a las siguientes reglas:
a) Cuando la atención a la emergencia o a la urgencia sea competencia de una determinada Administración o servicio y no sea precisa la colaboración de otros servicios, los centros de gestión de emergencias limitarán su labor a transmitir la alarma al mismo y realizar su seguimiento.
b) Cuando sea precisa la colaboración de diversos medios o recursos intervinientes, el Gobierno de la Comunidad Autónoma ofrecerá, a efectos de su coordinación efectiva, el apoyo técnico de sus centros de gestión de emergencias.
c) En los casos especiales en que se encuentre en peligro la vida de personas o esté en riesgo su integridad física de forma perentoria o urgente y la necesidad de acción entre los intervinientes lo haga imprescindible, las autoridades competentes en el seno de la Administración autonómica podrán dictar las directrices precisas para afrontar la emergencia.