Artículo 25. Colaboración informativa.
Artículo 25 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia, deberán prestar su colaboración a los órganos o centros directivos de la Consejería competente en materia de Interior que estén encargados de la atención y gestión de emergencias, y dicha colaboración se materializará del siguiente modo:
1. Informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicios y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.
2. Comunicando la existencia de las situaciones de emergencia y de su desarrollo, evolución y finalización.