Artículo 53. Infracciones leves.
Artículo 53 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones leves el resto de las infracciones tipificadas en el presente título que no figuren calificadas como muy graves o graves en los artículos precedentes.