El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. Infracciones graves.

Artículo 52 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones graves:

1. Las actuaciones imprudentes que originen la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualesquiera de los servicios o actividades de prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.

2. El incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones establecidas en el título VI de esta Ley, cuando, por causa del mismo, se haya producido daño grave a las personas o bienes.

3. El incumplimiento de la obligación de colaboración informativa a que se refiere el artículo 25 de esta ley cuando haya ocasionado daño grave a las personas o bienes en situación de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.