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Ley Vigente

Artículo 6. Medios de comunicación.

Artículo 6 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

Los medios de comunicación social están obligados a transmitir la información, los avisos y las instrucciones que les faciliten las autoridades pertinentes, relativas a prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescates, emergencias, situaciones de calamidad o catástrofe o las previstas en esta Ley, que será inmediata, si así se les requiere. En todo caso, se indicará la autoridad que genera la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

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