Artículo 6. Medios de comunicación.
Artículo 6 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Los medios de comunicación social están obligados a transmitir la información, los avisos y las instrucciones que les faciliten las autoridades pertinentes, relativas a prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescates, emergencias, situaciones de calamidad o catástrofe o las previstas en esta Ley, que será inmediata, si así se les requiere. En todo caso, se indicará la autoridad que genera la información.