El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Naturaleza de los servicios de emergencia.

Artículo 3 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

Los servicios públicos regulados en esta Ley tendrán la consideración de servicio esencial de la Comunidad Autónoma y estarán sometidos y gozarán, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios, establece el ordenamiento jurídico.

A fin de garantizar la prestación integral de tales servicios en el territorio de las Illes Balears, el Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá, reglamentariamente, las dotaciones mínimas exigibles en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.