Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales.
Artículo 41 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-28.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20773, con efectos de 28 de abril de 2007, según establece la disposición final 2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-20773.