Artículo 33. El Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 33 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Se crea, por la presente Ley, el Instituto Balear de Seguridad Pública como órgano público encargado de la ordenación, programación e impartición de las actividades formativas que, en materia de seguridad pública, organice la Administración de la Comunidad Autónoma.