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Ley Vigente

Artículo 13. Elementos personales de los servicios.

Artículo 13 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

Texto consolidado

El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, puede ser personal profesional o voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-22.

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