Artículo 13. Elementos personales de los servicios.
Artículo 13 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, puede ser personal profesional o voluntario.