Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
(Derogado).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública..