Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
BOE-A-2010-19048 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-10 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 11/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 300, 2010-12-10
- Entrada en vigor
- 2011-02-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19048
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Cursos y masas de agua.
- Artículo 3. El derecho y la acción de pescar.
- Artículo 4. Especies objeto de pesca.
- Artículo 5. Órganos competentes.
- Artículo 6. Disposiciones generales.
- Artículo 7. Aguas libres para la pesca.
- Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 9. Refugios de pesca.
- Artículo 10. Vedados de pesca.
- Artículo 11. Cotos de pesca.
- Artículo 12. Tramos de pesca sin muerte.
- Artículo 13. Escenarios para concursos de pesca.
- Artículo 14. Explotaciones de acuicultura.
- Artículo 15. Declaración de aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 16. Señalización de aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
- Artículo 18. Especies amenazadas.
- Artículo 19. Especies de carácter invasor.
- Artículo 20. Especies objeto de pesca.
- Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.
- Artículo 22. Planes Técnicos de Gestión.
- Artículo 23. Medio acuático.
- Artículo 24. Caudal mínimo.
- Artículo 25. Pasos de peces.
- Artículo 26. Dispositivos de protección.
- Artículo 27. Inspección de obras y vertidos.
- Artículo 28. Restauración del hábitat.
- Artículo 29. Orden General de Vedas.
- Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces.
- Artículo 31. Talla mínima de peces.
- Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.
- Artículo 33. Disminución crítica de aguas y vaciados.
- Artículo 34. Introducción, reintroducción, repoblación o reforzamiento de especies de pesca.
- Artículo 35. Estudio y conservación del medio y de las especies piscícolas.
- Artículo 36. Horario hábil de pesca.
- Artículo 37. Artes y medios permitidos para la pesca.
- Artículo 38. Otras limitaciones.
- Artículo 39. Prohibiciones en todas las aguas.
- Artículo 40. Señuelos y cebado de las aguas.
- Artículo 41. Licencia de pesca.
- Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.
- Artículo 43. Permisos de pesca en cotos.
- Artículo 44. Concursos de pesca.
- Artículo 45. Acuicultura.
- Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 47. Autorización de las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 48. Documentación para la autorización de las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 49. Revocación de la autorización en las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 50. Condiciones de producción y comercio.
- Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.
- Artículo 52. Pesca con fines científicos, educativos o de gestión.
- Artículo 53. Vigilancia en la actividad de pesca.
- Artículo 54. Guardas de Pesca.
- Artículo 55. Clasificación de infracciones.
- Artículo 56. Infracciones leves.
- Artículo 57. Infracciones menos graves.
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Decomisos.
- Artículo 63. Devolución y destrucción de las artes y medios decomisados.
- Artículo 64. Personas responsables.
- Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 66. Concurso de normas: prejudicialidad penal.
- Artículo 67. Multas coercitivas.
- Artículo 68. Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.
- Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca.
- Artículo 70. Sociedades de Pescadores Colaboradoras de Extremadura.
- Artículo 71. Guías de Pesca.
- Artículo 72. Formación de los pescadores.
- Artículo 73. Educación y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.
- Disposición adicional primera. Pesca deportiva en cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras comunidades autónomas.
- Disposición adicional segunda. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras comunidades autónomas.
- Disposición transitoria primera. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de pesca.
- Disposición transitoria cuarta. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia de los cotos de pesca
- Disposición transitoria sexta. Vigencia de las inscripciones del Registro General de Infractores de pesca.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2010?
- Ley 11/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.