Artículo 37. Artes y medios permitidos para la pesca.
Artículo 37 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. El único arte permitido para la pesca deportiva será la caña, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo y de aquellas otras artes de pesca deportiva que puedan autorizarse reglamentariamente.
2. Se podrán autorizar artes para pesca subacuática en el caso de pruebas deportivas autorizadas.
3. Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles, en número no superior a diez por pescador.
4. Para labores de gestión, pesca científica y en explotaciones de acuicultura se podrán autorizar métodos distintos de los anteriores.