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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Horario hábil de pesca.

Artículo 36 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de los mismos para aquellas especies, que se determinen en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

3. En cualquier caso, la pesca fuera del horario establecido en el apartado 1 de este artículo solo podrá practicarse desde puesto fijo.

4. También podrá autorizarse un horario distinto al establecido en el apartado 1 de este artículo para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores, por la Federación Extremeña de Pesca o por otras entidades u organismos.#a2-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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