Artículo 35. Estudio y conservación del medio y de las especies piscícolas.
Artículo 35 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de pesca promoverá la realización de estudios que permitan conocer el estado de conservación de las diferentes especies piscícolas y de sus hábitats, así como los factores o amenazas que puedan poner en peligro dichas especies para que, en base a ese conocimiento se puedan diseñar las medidas adecuadas para su conservación, fomento o control.
2. La Administración impulsará el desarrollo de Planes para la cría en cautividad de las especies amenazadas, de interés regional y de interés natural, con el objeto de reforzar las poblaciones existentes o reintroducirlas en aquellos tramos o masas de agua en las que hayan desaparecido.
3. El órgano competente en materia de pesca promoverá la realización de estudios genéticos de las especies amenazadas, de interés regional y de interés natural con el fin de conocer y mejorar el estado de sus poblaciones y su estado de pureza genética o gravedad de su aislamiento poblacional.
4. El citado órgano establecerá Planes de Repoblación Piscícola dirigido a la conservación y fomento de la pesca, en consonancia con el Plan General Piscícola de Extremadura y los Planes Técnicos de Gestión aprobados.