Artículo 34. Introducción, reintroducción, repoblación o reforzamiento de especies de pesca.
Artículo 34 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. Las especies consideradas de «carácter invasor» no podrán ser objeto de introducción ni de reintroducción ni de reforzamiento de sus poblaciones.
2. La categoría de «otras especies» podrá ser objeto de reforzamiento de sus poblaciones.
3. El resto de especies clasificadas en el título III podrán ser objeto de introducción, reintroducción, reforzamiento o repoblación.
4. Toda introducción, reintroducción, repoblación o reforzamiento, deberá contar con autorización del órgano competente en materia de pesca.