Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
Artículo 17 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, el órgano competente en materia de pesca y de acuicultura podrá inspeccionar todas aquellas aguas libres o sometidas a régimen especial, así como practicar las tomas de datos, muestras o residuos que considere necesarias, pudiendo, para cumplir estas funciones visitar las instalaciones y masas de agua, debiendo los titulares o encargados proporcionar la información que se les solicite.