Artículo 18. Especies amenazadas.
Artículo 18 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. Las especies clasificadas como amenazadas no podrán ser objeto de aprovechamiento, quedando en todo caso prohibida su captura salvo por razones de interés científico, educativo o de gestión. Cuando de manera accidental se capturase una especie amenazada, inmediatamente será devuelta a las aguas de procedencia.
2. La Administración autonómica dispondrá lo necesario para que aquellas masas o tramos de agua habitualmente habitados por especies amenazadas tengan la consideración de refugios de pesca.
3. La Administración impulsará el desarrollo de programas para la cría y propagación de las especies consideradas amenazadas, dirigidas a constituir una reserva genética y a la obtención de ejemplares para su reintroducción en el medio natural.