Artículo 16. Señalización de aguas sometidas a régimen especial.
Artículo 16 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
Las aguas sometidas a régimen especial deberán estar perfectamente señalizadas en la forma en que se determine reglamentariamente.