Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.
Artículo 46 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en estas explotaciones, serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas.