Artículo 2. Cursos y masas de agua.
Artículo 2 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se considerarán cursos y masas de agua superficiales de carácter natural o artificial de la Comunidad Autónoma de Extremadura los manantiales, humedales, lagos, lagunas, acequias, charcas, embalses, balsas, estanques, depósitos, pantanos, canales, arroyos y ríos, o cualquiera que sea su denominación.
Respecto a los aprovechamientos piscícolas, todos ellos serán de dominio público, incluso aquellos que se encuentren en predios de titularidad privada.