Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.
Artículo 51 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
Se crea el registro de explotaciones de acuicultura en los términos y con las condiciones fijadas en la Legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.