Disposición transitoria quinta. Vigencia de los cotos de pesca
Disposición transitoria quinta de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. Permanecerán vigentes hasta su finalización los acuerdos con las Sociedades de Pescadores para la gestión de cotos de pesca suscritos al amparo de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.
2. Las Sociedades de pescadores que gestionan los cotos de pesca del apartado anterior, pasarán a formar parte, de oficio, del registro de sociedades de pescadores colaboradoras, creado por esta Ley.