Disposición transitoria sexta. Vigencia de las inscripciones del Registro General de Infractores de pesca.
Disposición transitoria sexta de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
Los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por el artículo 65 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.