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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

Hasta la entrada en vigor del Reglamento que regule las explotaciones de acuicultura, se considera que la extracción de peces con caña a la que se refiere el artículo 48.4 sólo se podrá realizar sobre la especie Tenca (Tinca tinca) y que los que realicen esta pesca no podrán contravenir lo dispuesto en esta Ley para la pesca deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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