Disposición adicional segunda. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras comunidades autónomas.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras comunidades autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la comunidad autónoma afectada.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.