Disposición adicional primera. Pesca deportiva en cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras comunidades autónomas.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
En los cursos de aguas o tramos de los mismos colindantes con otras comunidades autónomas, se podrá practicar el ejercicio de la pesca con la licencia expedida por la comunidad autónoma respectiva, siempre que por parte de ésta exista reciprocidad para los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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