Artículo 73. Educación y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.
Artículo 73 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
La Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, fomentará la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los sistemas acuáticos y al uso racional de los recursos vinculados a ellos y potenciará la investigación del medio acuático y sus poblaciones. Asimismo fomentará el asociacionismo entre los pescadores y prestará asistencia a las personas interesadas en los temas acuáticos y a su conservación.