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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.

Disposición transitoria primera de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

Para las explotaciones de acuicultura ya autorizadas, el plazo de vigencia previsto en el artículo 47.3 computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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