Artículo 29. Orden General de Vedas.
Artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el Consejo Extremeño de Pesca, aprobará la Orden General de Vedas, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, referida a las distintas especies, modalidades, zonas aguas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.
2. Mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se establecerán las especies pescables, modalidades, aguas de régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de pesca, para las distintas especies, así como aquellas medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.#a2-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..