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Ley Vigente

Artículo 23. Medio acuático.

Artículo 23 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de medio acuático los cursos y masas de agua que puedan albergar, de modo permanente o transitorio, especies piscícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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