Artículo 23. Medio acuático.
Artículo 23 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de medio acuático los cursos y masas de agua que puedan albergar, de modo permanente o transitorio, especies piscícolas.