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Ley Vigente

Artículo 22. Planes Técnicos de Gestión.

Artículo 22 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

1. Los cotos de pesca deberán contar con Planes Técnicos de Gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

2. Los Planes Técnicos de Gestión establecerán de acuerdo con las directrices del Plan General Piscícola de Extremadura, los niveles de protección y los criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento.

3. Los Planes Técnicos de Gestión deberán ser presentados ante la Dirección General con competencias en materia de pesca, que será quien los apruebe.

4. El contenido y aprobación de los Planes Técnicos de Gestión se ajustará a los requisitos que a tal efecto se establezcan reglamentariamente. No obstante, en ellos se establecerán las limitaciones precisas en días hábiles, número de pescadores, capturas por especies y aquellas otras que se consideren necesarias para garantizar una evolución sostenible de la totalidad de los recursos naturales del medio acuático sometido a ordenación, de acuerdo con su capacidad biogénica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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