Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.
Artículo 21 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de pesca elaborará, el Plan General Piscícola de Extremadura, el cual por su trascendencia medioambiental será sometido al preceptivo proceso de información o participación pública, y requerirá además el informe previo del Consejo Extremeño de Pesca.
2. El Plan General Piscícola de Extremadura será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en él se recogerán las particularidades de cada zona para la actividad piscícola, se analizarán sus diferentes posibilidades y se establecerán las directrices necesarias para su aprovechamiento sostenible.
3. El contenido, vigencia y actualización del Plan General Piscícola de Extremadura, y de los Planes Técnicos de Gestión se determinará reglamentariamente.