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Ley Vigente

Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.

Artículo 21 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

1. El órgano competente en materia de pesca elaborará, el Plan General Piscícola de Extremadura, el cual por su trascendencia medioambiental será sometido al preceptivo proceso de información o participación pública, y requerirá además el informe previo del Consejo Extremeño de Pesca.

2. El Plan General Piscícola de Extremadura será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en él se recogerán las particularidades de cada zona para la actividad piscícola, se analizarán sus diferentes posibilidades y se establecerán las directrices necesarias para su aprovechamiento sostenible.

3. El contenido, vigencia y actualización del Plan General Piscícola de Extremadura, y de los Planes Técnicos de Gestión se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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