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Ley Vigente

Artículo 14. Explotaciones de acuicultura.

Artículo 14 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

Se define explotación de acuicultura como cualquier instalación o masa de agua en las que de manera regular se críen o cultiven organismos acuáticos por encima de la capacidad del medio. No se incluyen en esta categoría los establecimientos de transformación de estos productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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