Artículo 7. Aguas libres para la pesca.
Artículo 7 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.
Texto consolidado
1. Son aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Tendrán la consideración de aguas libres para la pesca todas aquellas que no están sometidas a régimen especial, aun cuando estén materialmente rodeados por predios de propiedad privada.