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Ley Vigente

Artículo 7. Aguas libres para la pesca.

Artículo 7 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. · BOE-A-2010-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Texto consolidado

1. Son aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Tendrán la consideración de aguas libres para la pesca todas aquellas que no están sometidas a régimen especial, aun cuando estén materialmente rodeados por predios de propiedad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

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